El derecho al olvido “virtual” y sus implicancias en Argentina
La abogada y docente universitaria, María Laura Pujol, detalló los alcances de las demandas de los usuarios a los motores de búsqueda online y cómo se rige este instrumento legal en nuestro país.
No es noticia que los motores populares de búsqueda son cada día más codiciados. Es que estos se constituyen como una enciclopedia móvil donde el conocimiento está al alcance de cualquier persona mediante algo tan simple como un teléfono celular. ¿Qué sucede en caso de que esa información esté dañando la imagen o la intimidad de una persona? María Laura Pujol, abogada y docente de la materia Política y Derecho a la Comunicación perteneciente a la Licenciatura de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario, comentó de qué se trata el famoso “Derecho al olvido” y cuáles son sus alcances.
En el universo digital, la posibilidad de viralizar y replicar contenido es mucho más fácil que antes porque toda la información permanece en la nube. Los motores de búsqueda permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad. El más popular es Google, y si bien hay otros, este fue el causante de inventar un nuevo verbo que ya está incorporado en la dialéctica actual: “googlear”. Tanto cúmulo de información implica nuevos desafíos para disciplinas como el Derecho.
Aquí surge lo que se ha de llamar el Derecho al Olvido, el cual es un concepto relacionado con la protección de datos personales. “Hasta hace aproximadamente un año, cuando hablábamos de Derecho al Olvido, lo hacíamos nada más que para referirnos a casos que sucedían en Europa. Lo más cercano que tenemos a esto en Argentina es la Ley de Protección de Datos Personales, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional que contempla la acción de Habeas Data, como recurso que tenemos todas las personas para poder conocer cuál es nuestra información personal existente en las bases de datos y registros, ya sean públicos y/o privados, y solicitar que sea modificada, eliminada o actualizada si vulnera nuestros derechos personalísimos: derecho a la intimidad, al buen nombre, al honor, etc.”, especificó Pujol.
Si bien los reclamos judiciales pueden dirigirse contra el medio original que publica el dato o la noticia para lograr eliminar la información, lo habitual es que éstos se dirijan directamente a los buscadores. Según Wikipedia en el último informe de transparencia de Google se refleja que en el año 2014 ha recibido más de 670 mil solicitudes de usuarios que pedían eliminar distintos datos asociados con sus nombres. “El dilema se genera cuando esa información que se pretende borrar, bloquear o suprimir tiene relevancia pública: es de interés público. Aquí es cuando se genera una colisión entre Derecho a la Información y Derecho a la Protección de Datos Personales”.
Es importante aclarar que la decisión no queda simplemente en manos del buscador. En el caso de Europa, desde que se implementó este derecho Google recibió en la Unión Europea más de 650 mil pedidos para quitar enlaces y accedió a hacerlo en un poco menos de la mitad de los casos. Cuando se niega eliminar la información y el usuario insiste en su reclamo, interviene la Justicia. Es potestad de esta última darle la derecha o no al pedido del denunciante.
¿Cuándo puede ser rechazado este pedido? Puede suceder en casos particulares donde se antepone el interés público, como, por ejemplo, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública. Aquí es donde chocan el derecho a la información con el derecho a la privacidad, que están separados en algunos casos por una línea muy finita, que suele ser puesta en el centro del debate.
Fuente: Radio UNR
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